Economía

Oficializaron el nuevo salario mínimo, vital y móvil para mayo: cuánto aumentará hasta agosto de 2025

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Tras el fracaso de las negociaciones entre los sindicatos y los empresarios, el gobierno de Javier Milei dispuso un aumento compulsivo del salario mínimo, vital y móvil y fijó los nuevos montos que regirán desde abril hasta agosto de 2025.

Confirmaron el aumento del salario mínimo, vital y móvil

A través de la Resolución 5/2025 publicada este viernes 9 de mayo en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dio a conocer las nuevas cifras que tendrá el sueldo mínimo.

En tal sentido, el texto recuerda que durante las reuniones del Consejo, integrado por gremios y cámaras empresarias, “se detalló la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores” pero no hubo acuerdo.

“Luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso”, establece el documento oficial y continúa: “Habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos”.

Cómo quedó el salario mínimo y la prestación por desempleo

  • A partir del 1° de abril de 2025, en $302.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
  • Desde el 1° de mayo de 2025, aumentará a $308.200 para los argentinos con empleos mensuales y $1.541 para quienes trabajen por hora.
  • El 1° de junio de 2025, el salario mínimo, vital y móvil se ajustará a $313.400 mensual y $1.567 por hora.
  • Al 1° de julio de 2025, la remuneración mínima mensual ascenderá a $317.800 y $1.589, respectivamente.
  • Por último, el 1° de agosto de 2025 se realizará la última actualización a $322.000 por mes y $1.610 por hora.

A la vez, la Resolución destaca que la Prestación por Desempleo “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

Siguiendo esa línea argumental, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo, vital y móvil vigente, ni superior al 100% de este.

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