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El Gobierno firmó un decreto para limitar el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

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Javier Milei firmó un decreto que se publicó en el Boletín Oficial en el que se consideraron a una serie de actividades y servicios como esenciales y se limitó el derecho a huelga. En caso que alguna presente un conflicto laboral, deberá garantizar un funcionamiento del 50% o 75%.

El Gobierno limitó el derecho a huelga

Según se expresó en el Decreto 340 que firmó Javier Milei, “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicaron en el Artículo 3 del mismo.

En ese sentido, y respecto de las huelgas, se detalló cómo será aplicado: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”, detallaron.

El Gobierno firmó un decreto para limitar el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
El Gobierno firmó un decreto para limitar el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

“En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%“, indicaron.

Cuáles son los servicios y actividades escenciales que forman parte del decreto

  • Losservicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

Del mismo modo, el decreto expresó que las siguientes actividades serán de importancia primaria y se considerarán trascendentales:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Fuente: Radio Mitre

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