Salud

Sal y aceite de oliva: prohíben dos marcas que elaboran estos productos por considerarlos “ilegales”

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El Gobierno prohibió en todo el país una marca de sal originaria de Bolivia y de un aceite de oliva, debido a diversas irregularidades que los han catalogado como “productos ilegales”.

La medida fue oficializada este viernes en la publicación en el Boletín Oficial de las Disposiciones 7110/2024 y 7116/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), firmadas por su directora, Nélida Bisio.

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La primera disposición detalla la prohibición para todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento de la “Sal Galito Siempre Yodada”, marca Galito, con contenido de yodado de potasio de 40/80 ppm, elaborada en la calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Bolivia.

Las razones de su prohibición

El organismo de control informó que, al iniciar la investigación, el etiquetado del producto no contenía la información obligatoria del importador en Argentina, como la razón social, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el domicilio legal del titular, así como los datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Al no ajustarse con las normativas del Código Alimentario Argentino (CAA), se consideró ilegal.

Sal y aceite de oliva: prohíben dos marcas que elaboran estos productos por considerarlos “ilegales”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una marca de sal producida en Bolivia debido a irregularidades en su etiquetado.

En el caso del aceite de oliva rotulado como “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Finca Don Alberto, CONT NETO 2 Lts., Origen Mendoza, RNE 13528193 – RNPA 13016258, Consumir antes junio/27″, se descubrió que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) no existían. Por esta razón, también se consideró a este producto como “ilegal”.

Ambos productos fueron prohibidos debido a que no se pudo verificar de manera clara y fehaciente su origen, elaboración o fraccionamiento en un establecimiento específico. Según el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284, no podrán ser elaborados, comercializados ni expendidos en el país.

ANMAT subrayó que estas acciones se llevaron a cabo para “proteger la salud de los ciudadanos frente al consumo de productos ilegales”.

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