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domingo, mayo 19, 2024

Agrotóxicos: archivaron una denuncia y a las 48 horas volvieron a fumigar desde un avión

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General San Martín

La Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo manifestó su preocupación por la decisión del fiscal penal Nº 1 de General San Martín, Guillermo Codutti, que ordenó “el archivo” de la causa por denuncias de campesinos indígenas de la zona de Campo Medina (Pampa del Indio) por fumigaciones aéreas en el Establecimiento Don Panos. 48 horas después de la decisión, volvieron las pulverizaciones a escasos metros de sus campos.


Aquellas actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia de la familia Peñaloza por las fumigaciones aéreas realizadas en campos del Establecimiento Don Panos a menos de 600 metros del límite de la chacra y vivienda familiar. A 48 horas de ser notificados del archivo de las actuaciones se reiteraron las fumigaciones aéreas en el mismo lugar que las denunciadas en marzo.

Cabe recordar que la misma Fiscalía, en el Expte. “Peñaloza, Mariano y otros s/Denuncia”, en el año 2012 ordenó, “como medida cautelar precautoria que la firma Don Panos SA se abstenga de efectuar fumigaciones de agroquímicos sobre una franja de chacra de unos dos mil metros de extensión sobre el límite perimetral que divide la Estancia Don Panos con el campo del denunciante Mariano Peñaloza y en una extensión de aproximadamente seiscientos metros hacia adentro del campo de tal Estancia Don Panos, ello a fines de garantizar la integridad física de los habitantes pertenecientes a la comunidad que vive en tal zona”.

Asimismo, que en Asamblea realizada en el C.I.C. de Pampa del Indio, el 6 de junio del 2012, el apoderado de la empresa Sr. Arenaza suscribió el compromiso de ampliar el área de no fumigación, como veedores suscribieron el Acta el Defensor del Pueblo de la Provincia, el Subsecretario de Ambiente y otros funcionarios presentes.

Por otra parte, a partir de la vigencia de la Ley de Biocidas, 2026-R, se establecieron distancias de prohibición de fumigación a tomar desde centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y fuentes o reservorios de agua; distancias que se amplían en caso de, por ejemplo, producción apícola en cercanías (Dcto. 1567/13).

“Nos indigna la liviandad y desidia con que se abordan estos hechos, tanto en la esfera administrativa como judicial, mientras por un lado escuchamos el discurso de priorizar la salud por otro lado se hacen oídos sordos a los reclamos de protección a la salud, a las fuentes de alimentos, a la no contaminación de las aguas”, sostuvieron desde la Red Carrillo.

En ese contexto, advirtieron que “esta decisión no es aislada. El derecho humano a la salud y a la vida, el derecho de acceso a la justicia, sistemáticamente son violados por quienes deben garantizarlos”.

“Seguimos rehenes de un sistema productivo depredador y un sistema judicial deshumanizante, frente a este panorama seguiremos alzando la voz en defensa de la vida, por un buen vivir para las generaciones presentes y futuras, por la plena vigencia de los derechos humanos”, concluyeron.

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