Apenas comenzó la entrevista por NORTE Play, la legisladora y autora de la ley dejó un mensaje nítido: “ayer se aprobó la Ley 4203-C”. Y añadió: “la norma crea un registro provincial y reconoce como personas jurídicas privadas a las entidades religiosas no católicas del Chaco”.

Identidad y deuda histórica
Benítez explicó que las iglesias evangélicas llevan décadas pidiendo un marco legal acorde a su identidad. Hasta hoy, la mayoría se organizaba como asociaciones civiles o fundaciones, una figura que “no dice lo que realmente somos“. La ley recoge el camino abierto a nivel nacional por el artículo 148, inciso e) del Código Civil y Comercial, y lo adapta al ámbito chaqueño para habilitar una personería específicamente religiosa.


Para la autora, no se trata solo de técnica jurídica: es reconocimiento. “Somos una comunidad de fe con más de un siglo de historia en la provincia “, dijo, y vinculó el sentido profundo de la norma con la Reforma protestante y la centralidad de la Biblia en la vida de fe. “Nos viene a dar identidad y a decir quiénes somos”, resumió.
Qué cambia con la Ley 4203-C
- Se reconoce a iglesias, confesiones y comunidades no católicas con domicilio en Chaco como personas jurídicas privadas.
- Se crea un libro especial de “Entidades Religiosas” en la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
- La inscripción provincial exige estar previamente inscripto en el Registro Nacional de Cultos (Ley 21.745 y Decreto 2037/79).
- Los bienes inmuebles destinados de manera inmediata y exclusiva al culto o a la residencia/sustento de ministros serán inembargables, con afectación oponible ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Los bienes muebles u objetos usados exclusivamente para celebraciones religiosas también serán inembargables e inejecutables.
- La autoridad de aplicación es la Inspección General de las Personas Jurídicas y del Registro Público Mercantil, con 60 días para reglamentar.
Transparencia, no opacidad
La diputada se hizo cargo de los comentarios críticos: “esto no abre zonas grises, al contrario, ordena y transparenta”. Para ingresar al registro habrá que cumplir con requisitos formales, presentar balances, documentación contable y acreditar la inscripción nacional. “No cualquiera puede entrar“, enfatizó. La reglamentación —a cargo del Ejecutivo, vía Ministerio de Gobierno, Dirección de Culto y áreas técnicas— detallará procesos, controles y trazabilidad documental.

Un alivio para templos y comunidades
La norma también despeja un problema práctico: ante embargos, los templos y bienes usados para el culto quedaban atados a la figura de la organización civil que los cobijaba, y había que “probar” que eran templos para frenar medidas judiciales. Con la nueva personería, se evita ese rodeo y se protege el patrimonio afectado al culto desde el inicio.
Paso a paso: cómo será el registro
Inscripción previa en el Registro Nacional de Cultos.
Presentación ante la Inspección General de Personas Jurídicas del Chaco para la personería religiosa provincial.
Acreditación estatutaria, autoridades, domicilio y afectación de bienes.
Cumplimiento de requisitos contables y de informes periódicos según la reglamentación.
Posibilidad de transformar asociaciones civiles o fundaciones ya existentes para migrar al nuevo régimen.
Impacto territorial: del Gran Resistencia a los pueblos originarios
Benítez destacó que más del 80% de la población de pueblos originarios del Chaco profesa la fe evangélica. Por eso, el diseño apunta a trámites integrados con la Dirección de Cultos, para evitar dobles cargas y facilitar la continuidad de quienes ya cuentan con registro nacional. “Será un proceso de continuidad”, aseguró, con ventanillas coordinadas y requisitos homogeneizados.
Política, fe y una revancha personal
La diputada reconoció que militó el proyecto “desde la identidad”. Recordó que el día de su jura enfrentó un escrache por su fe, y ley en mano se permitió una reivindicación: “que esta provincia reconozca su diversidad plurirreligiosa y que yo haya sido la autora es, en lo personal, un regalo de Dios”.
Según contó, el proyecto se presentó en abril y recibió impulso político tras el dictado de un decreto nacional que allanó el camino. Hubo idas y vueltas en el recinto, pero finalmente fue sancionado en la última sesión de su mandato.
Lo que viene
El paso que sigue tiene que ver con la reglamentación de la ley, que sería en 60 días por parte del Ejecutivo provincial. Le sigue la apertura del Libro Especial de Entidades Religiosas y puesta en marcha del registro. También la difusión de requisitos y asistencia técnica a iglesias y comunidades. Por último, la conversión voluntaria de asociaciones o fundaciones al régimen de personería religiosa.
El mensaje para la comunidad evangélica
Consultada sobre su mirada acerca del impacto de esta legislación para ell pueblo evangélico del Chaco, Paola Benítez aseguró: “el efecto será más que positivo , es un reconocimiento esperado por décadas, identidad jurídica propia y reglas claras que ordenan la vida institucional”. En lo práctico, promete menos incertidumbre y más seguridad jurídica para templos, pastores y fieles en todo el territorio chaqueño.
Dato legal clave
La ley se apoya en el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial y deroga la Ley 1499-C. Exige inscripción previa en el Registro Nacional de Cultos y define la inembargabilidad de bienes afectados exclusivamente al culto y a la vida ministerial, con oponibilidad ante terceros. También habilita la transformación de entidades ya existentes para ingresar al nuevo régimen.
Entre la fe y el derecho
El Chaco ensaya un gesto político y cultural: poner en palabras legales una identidad que abarca a cerca de 400.000 chaqueños y existe desde hace generaciones. Para muchos, la noticia no es solo normativa. A partir de este miércoles 3 de diciembre de 2025 se convirtió en un nombre propio en los papeles, y un lugar claro en la vida pública.
Fuente: Diario Norte

