El Ejecutivo nacional oficializó este miércoles la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y sus derivados, mediante el Decreto 726/2025 publicado en el Boletín Oficial. La normativa establece que la alícuota del Derecho de Exportación será del 0% para productos destinados a aquellos países que a la entrada en vigencia de la medida aplican aranceles “ad valorem” iguales o superiores al 45%.
La medida será válida para operaciones de exportación comprendidas entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, o hasta que se concrete una reducción de los aranceles en el exterior, lo que ocurra primero. El Gobierno remarcó que el objetivo es fortalecer la capacidad exportadora del país, otorgando mayor competitividad a sectores estratégicos y promoviendo el crecimiento de las cadenas de valor industriales.
En los fundamentos del decreto, la administración de Javier Milei destacó que Argentina posee capacidades productivas relevantes en aluminio y acero, sectores clave por su aporte a las exportaciones, generación de empleo y valor agregado. Además, el Ejecutivo señaló que diversos países aplican aranceles elevados que limitan la presencia de estos productos en el comercio internacional, configurando un proteccionismo que afecta directamente la competitividad argentina.
Ante esta situación, la medida busca mitigar los efectos adversos sobre los exportadores locales y promover una mayor apertura comercial, alineando la política económica con principios de libertad y competitividad para sostener el crecimiento industrial y la inserción de los productos nacionales en los mercados globales.

Productos sin retenciones temporalmente
- 72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- 72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- 72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
- 72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
- 72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
- 73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
- 76.01: aluminio en bruto.
- 76.04: barras y perfiles, de aluminio.
- 76.05: alambre de aluminio.
- 76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
- 76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
Fuente: GN Noticias